Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:263 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

el pago de la deuda, intereses y costas causadas y que se causaren. Hágase saber y repónganse los sellos.

Cárlos Luna.

La demandada apeló y se le concedió el recurso libremente.

Llevados los autos á la Suprema Corte, Saux pidió se mandára pasar los autos al relator por haberse debido conceder el recurso en relacion con arreglo á la expresa disposicion del art. 305 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.

Pasados los autos al relator, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 13 de 1873.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y nueve; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DELGADO. — Josí Bannos Pazos. —d. DB. GoRosTIaca. — J.

DOMINGUEZ.
——

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos