el pago de la deuda, intereses y costas causadas y que se causaren. Hágase saber y repónganse los sellos.
Cárlos Luna.
La demandada apeló y se le concedió el recurso libremente.
Llevados los autos á la Suprema Corte, Saux pidió se mandára pasar los autos al relator por haberse debido conceder el recurso en relacion con arreglo á la expresa disposicion del art. 305 de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Pasados los autos al relator, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1873.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja ochenta y nueve; satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.
Francisco DELGADO. — Josí Bannos Pazos. —d. DB. GoRosTIaca. — J.
DOMINGUEZ.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:263
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