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Fallos: 14:252 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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en el art. 76, inciso 1o, del Código de Comercio, aplicable por analojía, absuelvo 4 D. Joaquin Gordoniz de la reconvencion. Repónganse los sellos, y en oportunidad archívese.

Juan C. Albarracin.

Cano apeló y concedido el recurso libremente, expresando agravios ante la Suprema Corte dijo: que debia revocarse el auto apelado y hacerse lugar á la reconvencion; que resultaba no haberse estipulado garantía, la que se pidió despues del incendio de su casa; que no estaba probado su estado de insolvencia ; que Gordoniz debia considerarse como un comisionista y que la ley comercial art. 381 prescribe que se reembolse el dinero adelantado por el comisionista al contado salvo estipula cion contraria; que en el caso había la estipulacion del plazo y Gordoniz no podia alterarla; que respecto á la reconvencion era inadmisible la compensación en cuenta corriente de su crédito de fletes que no tenia plazo, con él de Gordoniz que aun no era exijible.

Corrido traslado pidió Gordoniz la confirmacion de la sentencia. Dijo que eran tan claras las constancias de autos y tan sólidos los fundamentos de la sentencia, que consideraba inútil agregar una sola palabra en defensa de su evidente derecho.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 4 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-252

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