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Fallos: 14:256 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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nistrativamente y muchas veces reforma válidamente sus sentencias 4 peticion de las partes; que siendo legal el recurso de reconsideracion, la parte no ha podido apelar ante el Juez de Seccion sinó despues de confirmada por el decreto de 11 de Agosto la resolucion de 31 de Julio.

Fallo de la Suprema Corte.

¡ Buenos Aires, Noviembre 6 de 1873.

Vistos : de acuerdo cen lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General en la última parte de su precedente vista, se revoca el aulo apelado de foja veinte y siele, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco Decano. — José Dannos Pazos. — J. B. GonosTiaca.

—dJ. Domincuez.

—Ñu¡NTD——

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-256

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