alguna porque ninguna ley la prohibe y que por consiguiente el argumento del Fiscal faltaba de base no pudiendo demostrarse que no está en las atribuciones del administrador reconsiderar sus resoluciones; que además la administracion procede administrativamente y en sus fallos no hay propiamente instancia.
Fallo del Juez Seccional.
Huenos Aires, Setiembre 15 de 1873.
Y vistos: resultando, que los Sres. W. Paats y C',
no se han presentado ante el Administrador de Aduana dentro del término que indica el artículo 1130 de las Ordenanzas, de acuerdo al 1131 de las mismas, no há lugar á la apelacion que se interpone ante este Juzgado de la resolucion de f. 6 via., y en su consecuencia, devuélvanse los autos, prévio pago de costas y reposicion de sellos. 
Andrés Uyarriza.
Paats y Ca apelaron y concedido el recurso en relacion y elevados los autos á la Suprema Corte, esta dió vista al Sr. Procurador General quien la evacuó diciendo que se debia revocar la sentencia apelada y mandar al juez que mandara espresar agravios al apelante; que estando concedido el recurso de apelación por el administrador y no habiéndose apelado de esta resolucion, el deber del Juez de Seccion era resolver sobre el fondo y no averiguar si la apelacion había sido interpuesta dentro ó fuera del término legal ; que además habiéndose interpuesto esta dentro de los 5 días del último auto, debia considerarse que estaba en tiempo ; que la administracion juzga admi
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:255 
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