2" Reconocida la firma de un instrumento privado, queda tambien reconocido el cuerpo del documento, y tiene fuerza de instrumento público, si no se justifican las excepciones opuestas de falsedad € inhabilidad del título. .
Caso. — Reconocidas por D'°. Mercedes Cueto de Picot, á pedido de D. Victor Saux, las firmas de dos pagarés, pero negándose por ella su contenido, Saux la demandó ejecutivamente por la cantidad de 1250 $ f., importe total de dichos pagarés.
El Juez ordenó el pago y se llevó adelante el juicio ejecutivo hasta la citación de remate.
Citada de remate, opuso la demandada las excepciones de incompetencia del Juzzado y de falsedad € inhabilidad del titulo; dijo que el buque Mercedes, en cuya reparacion debian invertirse las cantidades que figuran recibidas en los mencionados pagares, Mé comprado en vida de su esposo, y que el presente juicio debia deducirse contra la testamentaria de este y no contra ella personalmente ; que el primer pagaré no era cierto sinó por una pequeña suma, y el segundo era falso en su contenido.
Conferido traslado, contestó Saux que debian rechazarse las excepciones opuestas ; que el Juzgado era competente porque Saux había contratado con la demandada y no con la testamentaria; que los documentos estaban reconocidos y no estaba probada su falsedad.
El Juez llamó á prueba sobre las excepciones de falsedad € inhabilidad de los títulos.
Producidas las pruebas de una y otra parte, presentado el alegato por el actor y cido el informe in voce de la demandada, se dictó el siguiente
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:260 
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