por la suma de 756 $80 cs. importe de fletes de mercaderías que Gordoniz trajo del Rosario en los mismos carros Conferido traslado contestó Gordoniz que cuando vendió los carros á Cano se hallaba este con capital y buen crédito, pero que despues habia sufrido un gran contraste en sus negocios á consecuencia de un incendio y él le exigió entónces una garanlía; que era inadmisible la reconvencion por el flete de mercaderias traidas en sus mismos carros y cuyo importe estaba abonado en cuenta corriente.
Producidas las pruebas convenientes se dictó el siguiento Fallo del Juez Seccional Mendoza, Julio 12 de 1873.
Vistos: D. David Suarez con poder de D. Joaquin Gordoniz interpuso demanda contra D. Guillermo Cano por la cantidad de 1,990 $ valor de 6 carros que Cano encargó á Gordoniz y que este compró en el Rosario de Santa-Fé, segun resulta de una cuenta que acompaña, Agrega que al llegar á esta plaza entregó á Cano los carros referidos, comprometiéndose este á reembolzarle el valor en un plazo que le concedió, á condicion que le diese una garantía, sin que hasta hoy la haya hecho efectiva. Y concluye pidiendo se le pague el precio de los carros Ó se le devuelvan, en caso de no garantirle satisfactoriamente.
El demandado contesta acompañando la carta y cuenta de fs. 16 y 17, manifestando de paso que no está conformo con todas las partidas de su cuenta. Que por lo que res
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:249 
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