CAUSA CXXXxV.
Don Joaquin Gordoniz contra D. Guillermo Cano, sobre cobro de pesos.
Sumario. —En las obligaciones á plazo el acreedor, aunque no haya exijido fianza del deudor al celebrarse el contrato, puede exigirsela, si despues de celebrado, se disminuyera por algun accidente su responsabilidad, Caso. —D. Joaquin Gordoniz demandó á D. Guillermo Cano por la cantidad de 1,990 $ bolivianos importe de seis carros que le compró en el Rosario de Santa Fé y le entregó despues en Mendoza, Dijo que Cano le pidió un plazo y que él se lo concedió, á condicion de que le diese una garantía; que esta garantía no se habia nunca hecho efectiva y pidió se le pagase el precio de los carros úse le devolviesen en caso de no dársele una garantía salisfactoria.
Corrido traslado contestó Cano, que el erédito reclamado por Gordoniz solo era exigible el 28 de Febrero de 1874; que el contrato habia quedado perfeccionado y consumado con la entrega de los carros. Reconvino además al actor
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:248 
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