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Fallos: 14:247 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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cia, están obligadas á conformarse á ellas, no obstante cualquiera disposicion en contrario, que contengan las leyes ú constituciones provinciales, con arreglo ó lo prescripto por el artículo treinta y uno de la Constitucion.

Por estos motivos, librese nuevamente oficio al Señor Presidente de la Cámara de Justicia de Mendoza, para que, suspendiéndose todo procedimiento, y en el estado en que se hallen, remita á la mayor brevedad los autcs seguidos ante el Juez de Letras de aquella Provincia, por Don Fernando Raffo contra Don Juan Antonio Pando, y no los que él espresa equivocadamente en su nota de quinee del corriente mes, entablados por Don Clodomiro Moyano y Don Francisco Bustos contra el mismo Pando, pues estos han sido enviados ya á esta Suprema Corte, por el Juez de Seccion de Mendoza.

SaLvaDor M. DEL Cannir.—Francisco DercaDo.— Josf Bannos - Pazos —J. B. GonostiaGa—J. DOMINGUEZ.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-247

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