Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos Aires, Octubre 30 de 1873.
Estando pendiente ante esta Suprema Corte, la cuestion de competencia, promovita al Juez de Letras de la Provincia de Mendoza, por el Juez Nacional de aquella Seccion, á peticion de Don Clodomiro Moyano y Don Francisco Bustos, en el juicio ejecutivo que ante él siguen contra Don Juan Antonio Pando por cobro «jecutivo de pesos, y con motivo de haberse mandado embargar y rematar por el Juez de Provincia, á solicitud de Don Fernando Raffo, la misma propiedad denominada « Bodega de Pando, » que estaba hipotecada por escrituras públicas á favor de los acreedores Moyano y Rustos, y que habian sido embargadas ya, por mandato del Juez de Seccion.
Y considerando : Primero, que corresponde á esta Corte Suprema, segun el artículo diez y siete de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion de los Tribunales Nacionales, la decision de las competencias que se susciten á instancia de parte, sobre jurisdiccion de los Jueces Nacionales.
Segundo, que el Juez Provincial ha faltado al deber que le impone la disposicion del artículo cincuenta y dos de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientes sesenta y tres, sobre procedimientos de los Tribunales Nacionales, no remitiendo á esta Suprema Corte, luego que fué requerido por el Juez de Seccion, los autos seguidos ante él por Don Fernando Raffo.
Tercero, que la Constitucion Nacional y las leyes que en su consecuencia se dictan por el Congreso, son la ley suprema de la Nacion, y las autoridades de cada Provin
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:246 
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