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Fallos: 14:243 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Apeló Da lrene Castro y concedido el recurso en relacion, se dició el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 30 de 1873.

Vistos : Considerando que en la demanda interpuesta á foja quince por el apoderado de Dña lrene Castro de Romero, se pide alternativamente el pago del valor del documento contra Quiroga, que se supone pagado por este, ó la entrega del mismo documento; que el contrato entre Romero y Lillo aparece plenamente acreditado por el documento de foja primera y carta de foja segunda, ambos debidamente reconocidos por el demandado; que desde que consta haber recibido este para su cobro el espresado documento contra Quiroga, es obligacion suya como mandatario, dar cuenta justificada de sus operaciones, entregando lo que hubiese recibido, ó en caso de no haber recibido nada, devolviendo el documento que se encargó de cobrar; que si bien Doña lrene Castro no ha probado que Lillo lmbiese recibido y estuviese detentado el dinero, Lillo por su parte, no ha justificado haber entregado el documento ni á Rodriguez, como se le había ordenado segun resulta de la carta de foja dos, ni á Romero, ni á nadie que le representase; que tampoco ha justificado haber renunciado el mandato, con noticia y conocimiento del comitente; ni consta por último que haya promovido el cobro antes el Juzgado de Jachal, en el cual no se encuentra el espediente respectivo, segun el certificado de foja veinticinco ; por estas razones, y con arreglo á la ley veinte, título doce, Partida quinta, y á los artículos treinta y seis, cua

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-243

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