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Fallos: 14:245 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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20 El Juez de Provincia debe remitir 4 la Suprema Corte, luego de ser requerido por el de Seccion, los autos materia de la competencia obrados ante él.

39 La Constitucion Nacional y las leyes que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son la ley suprema de la Nacion; y las autoridades de cada provincia están obligadas á conformarse á ellas, no obstante cualquiera disposicion en contrario que contengan las leyes 6 constituciones provinciales.

Caso. — Entre el Juez Federal de la Seccion de Mendoza y el de Letras de aquella ciudad, se suscitó una contienda de competencia, con motivo de una ejecucion seguida ante el Federal, contra D. Juan Antonio Pando, por D. Clodomiro Moyano y D. Francisco Bustos, y unos autos contra el mencionado Pando por cobro de pesos seguidos ante el de Letras por D. Fernando Raffo.

Habiendo sostenido cada Juzgado respectivamente ser competente para entender del asunto y disponer del valor de unos bienes embargados, el de Seccion requirió al Juez de Provincia remitiera á la Suprema Corte los obrados ante él, y elevó por su parte los antos seguidos por Moyano y Bustos.

Transcurrido algun tiempo sin que el Juez de Provincia remiliera los autos que se encontraban ante el Superior Tribunal, la Suprema Corte á solicitud del Sr.

Procurador General, libró oficio al Presidente del Superior Tribunal de Mendoza, pidiéndole los remitiera.

El Presidente del Tribunal contestó que el Secretario del Juzgado de Letras informaba que dichos autos estaban en tramitación, por cuya razon no se podian remitir,

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-245

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