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Fallos: 14:181 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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contar desde la demanda y sin especial condenación en costas. — Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Manuel Zavaleta.

Rejas apeló y se le concedió el recurso libremente.

Ante la Suprema Corte, espresando agravios, dijo, que debia revocarse con costas la sentencia apelada; que la obligacion que queria imponerle la sentencia se refería á una cantidad mayor de 200 pesos fuertes, que por consiguiente el auto apelado carecia de fundamento por apoyarse tan solo en la prueba testimonial, que su contestación á las posiciones del contrario no era evasiva sinó tan solo una confesión calificativa.

Conferido traslado, contestó Pravo pidiendo la confirmacion con costas del anto apelado. Dijo, que en el caso no se trataba de justificar el monto de la promesa sinó de establecer la promesa misma, para lo que no se necesitaba prueba escrita, que no se habia hecho anotación en el tribunal de comercio de la disolucion de la sociedad entre Riestra y Rojas y continuaban por consiguiente sus responsabitidades de sócio con arreglo al art. 483 del Código de Comercio.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 14 de 1873.

Vistos: por sus fundamentos se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja ciento noventa y uno, satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

SALvaDoR M. DEL Canmir.— Frascisco Dencano. — José Bannos Pa208.—dJ. 1. Gonrostiaca.—J. Do

MINGUEZ.
— SE —

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-181

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