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Fallos: 14:155 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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19 Que declarada la quiebra del fallido Suffloni, Don Nicolás Canepa, se presenta, como uno de tantos acreedores, cobrando un crédito personal á su favor, y no á nombre de la sociedad « Agustin Canepa y Ca» (fs. 12417).

20 Que D. Gaspar Taboada, otro acreedor, demanda á su vez á D. Nicolás Canepa por cobro de cantidad de pesos, esponiendo que entre este y el concursado había existido una sociedad, sociedad responsable á su favor del crédito que cobra. Luego declara que su demanda no es contra aquel, sinó contra la sociedad Agustin Canepa y C° (fs. 28 4 31), y es esta la que deduce la declinatoria de jurisdiccion; y considerando :

1 Que la accion entablada por D, Jacinto Vella, en representacion de D. Gaspar Taboada no se propone en interés de la comunidad de acreedores y si solo en henecio del demandante, quien por razones especiales, se considera con el esclusivo derecho de ser pagado por Canepa, á lo que se agrega no aparecer suscribiendo la demanda ni en calidad de Síndico.

2" Que, planteada en ese terreno la cuestion, no sc puede eludir el cumplimiento de la ley nacional en cuanto dispone que, los pleitos civiles en que sean partes un argentino y un estrangero son de la competencia de la justicia federal, 39 Que aun en el supuesto de ser el concurso ó el Sr.

Taboada, en el interés comun de los acreedores, quien huhiese deducido la accion, y á pesar de los términos generales en que aparece concebido el art. 1536 del Código de Comercio, citado por el Sr. Juez de la Provincia en su informe, la buena doctrina, es que el concurso solo atrae al Juzgado de Comercio los negocios judiciales pendientes ó á moverse contra el fallido; pero no aquellos que él ó el cencurso tuviesen que promover contra terceros, pues la

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-155

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