de que se trata. Hágase saber al Sr. Juez Nacional por medio de oficio con insercion de este auto y á los demas interesados por su órden.
Abraham Gonzales.
Despues de vista la causa, la Suprema Corle para mejor proveer dió vista al Sr. Procuradar General, quien la evacuó diciendo :
Que la materia del pleito es la siguiente: Habiendo quebrado el comerciante D. Antonio Suflloni se formó concurso de acreedores ante el Juez de Comercio en el que se presentó D. Nicolás Canepa (italiano) cobrando un crédito contra el fallido, en virind de un documento escrito y firmado por éste. D. Gaspar Taboada, otro de los acreedores y Síndico del concurso, dijo: que este crédito era fraudulento y que lejos de ser acreedores, los Sres. Canepa y C1 eran cómplices de la quiebra y estaban obligados á pagar los demas créditos porque habian sido socios de Sufloni.
En consecuencia los demandó para que le abonasen su crédito que él tenia en el concurso. Los Sres. Canepa estonces declinaron de jurisdiccien, diciendo que siendo ellos italianos y D. Gaspar Taboada argentino, el asunto competía al Juez Nacional de Seccion ante quien ocurrieron invocando su jurisdiccion.
Pero es evidente que la accion de Taboada no era una nueva demanda, sino una reconvencion opuesta 4 la demanda que Canepa instauró contra la masa; y por consiguiente estos Sres. no podian escusarse de contestarla ante el mismo Juez, cuya autoridad ellos habian invocado, con arreglo al inc. 49, art. 12 de la Ley sobre jurisdiccion y competencia.
Fuera de esto, el averiguar si los Sres. Canepa y C°
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:159
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