eran socios del fallido Suffloni; y como tales responsables de la quiebra es evidentemente un incidente del concurso, que mo puede ser decidido sino por el Juez de Comercio que conoce de aquel, y en el que atenta la disposicion del inc. 10 del art. 12 citado no tiene jurisdiccion para mezclarse el Juez de Seccion, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes.
Por consiguiente, mi dictámen es que el conocimiento de esta causa corresponde lejítimamente al Juez de Comercio de Santiago, y pido á V. E. se sirva ordenar aj Juez de Seccion se abstenga de conucer en ella.
Francisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1873.
Vistos : de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se declara: que el Juez de Comercio de la Provincia de Santiago del Estero es el competente para conocer y dicidir en el presente caso.
Remitansele en consecuencia estos aulos, prévio pago de costas y reposicion de sellos, y hágase saber por oficio al Juez de Seccion.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLGaDO. —José Barros Pazos.— J. B. Gonostiaca.—J. DoMiNGuez.
——ey fo
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:160
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