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Fallos: 14:150 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Creo pues que mi ocurso 4 V. E. cae bajo la prescripcion del inciso 2" del citado artículo 14 de la ley sobre jurisdiecion nacional, Sin duda, que yo no me he esplicado bien en mi anterior escrilo, por no tener á la vista el espediente; y por eso V.

E. la estimado desatendible mi solicitud, pero si V. E. se digna lláiñar y ver los sutos, se persuadirá fácilmente de que mi recurso se halla autorizado por aquella ley, porque encontrará en ellos, noloria y maniliesta, la violacion de la Constitucion, que envuelve el decreto del Gobierno de la Provincia, que me despoja de mi lejitima propiedad, hundiéndome en una espantosa ruina.

Como ese decreto me desbarata completamente el establecimiento de campo que constituye toda mi fortuna, fruto de veinte años de trabajos, privaciones y penalidades, y que, aunque muy modesta, es el único patrimonio de una familia, permitame V. E. que en nombre de las garantias constitucionales, y para quo estas no sean una vana promesa, sujeta al capricho, Ó error de las autoridades de Provincia, le ruegue encarecidamente que se digne atender mi recurso, mandando traer los autos, para apreciar con exacto conocimiento de los antecedentes, su legalidad y pertinencia, y que, con vista de ellos, se sirva concederme dicho recurso, habilitándome para defender mis derechos y obtener justicia ante la reconocida ilustracion é integridad de V.

E., como lo ha hecho en otros casos análogos, de los que solo llamaré la atencion de Y. E., sobre la causa número 26 de 1869, entre Correa y Moreno.

Por lo tanto.

A V. E. suplico se digne asi proveerlo, reviendo, ó reconsiderando la enunciada providencia, 6 adoptando el procedimiento que V. E. estime mas conciliable con la equidad y la justicia que pido etc.

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-150

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