Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 9 de 1873.
No siendo admisible en la presente causa el recurso de revision establecido por el artículo séptimo de la Ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos, no ha lugar, 4 la presente solicitud y archivese.
SALvaDor M. DEL CARRIL. — FRANCISCO De.cano. — José Banros Pazos.-— J. B. GonosriacA. — J. Domincuez.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:151
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