forme á lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la ley de procedimientos, Pedido informe al Juez de Comercio de la Provincia, este contestó que hacia algunos meses habia sido declarado en quiebra el estrangero D. Antonio Suflloni quien habia fugado. Que llamado sus acreedores, comparecieron entre otros los Sres. Canepa y Ca cobrando al concurso una cantidad de pesos, segun cuenta escrita por el mismo quebrado, y que los interesados remilieron desde Tucuman, donde aquel se habia asilado. Que comunicada la cuenta al Síndico y á los acreedores, uno de estos, Don Gaspar Taboada, la impugnó ofreciendo la prueba de haber sido el quebrado socio de los Sres. Canepa y C°, y haciendo por consiguiente á estos responsables del déficit que ofrecia la realizacion de los intereses de la masa. Que como se vé, no es una nueva demanda contra Canepa y Ca, sinó un incidente del juicio de quiebra, por la partieipacion que se denuncia han tenido en los negocios del prófugo fallido, incidente en que ha debido entender ese Juzgado, segun lo dispuesto en el art. 1536 del Código de Comercio. Que Canepa y C° son los demandantes, pretendiéndose acrreedores del concurso, y Taboada, acreedor tambien, impugna el crédito de los primeros, fundándose en la sociedad referida. Finalmente que aun suponiendo que el incidente no tuviera el orígen mencionado, y que fuera una demanda contra Canepa y Ca, seria necesario para fundar la jurisdiccion nacional, que los individuos que la forman, como sociedad colectiva, justificasen que todos son estrangeros.
Corrida vista 4 D. Agustin Canepa, este acompañando algunos documentos, espuso que la sociedad se componia de él y de su hermano D. Nicolás, y produjo una informacion de testigos para demostrar que ambos eran estrangeros.
T. V. 1"
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:153
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