Comunicado este auto al Juez de Provincia, se dió vista á la parte de Taboada, quien esposo que apoyándose en las mismas leyes citadas por el Juez de Seccion, sostenia que el de Comercio era el único competente para entender en el asunto, por tratarse de un incidente del concurso en que Agustin Canepa y C' eran parte, como socios y cómplices de la quiebra del prófugo Sulfloni. — Art. 12, inciso 10 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Pidió al Juzgado de Comercio que sostuviera su competencia.
Auto del Juez de Comercio.
Santiago, Julio 3 de 1875.
Vista esta escepcion de incompetencia deducida por los Sres. Canepa y C° en el incidente promovido contra ellos por sociedad y complicidad en la quiebra del prófugo fallido Antonio Suffloni.
Y considerando: 1° Que los Sres. Canepa y C° despues de haberse presentado como acreedores de Sufloni al Juzgado de Comercio y radicada ante él su accion, solo han opuesto la escepcion de incompetencia cuando se ha alegado un hecho, que en caso de justificarse, constituiria complicidad en la quiebra.
20 Que el juicio de concurso es universal y como tal atrae todos sus, incidentes, cualquiera que sea la nacionalidad ó vecindad de los directamente interesados en él, segun el inc. 1", art. 12 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales.
Por estos fundamentos, resuelvo ; sosteniendo que este Juzgado es competente para entender en el incidente
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:158
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