Que no es cierto que la sociedad Agustin Canepa y Ca haya demandado en el concurso de Suffoni, sino D. Nicolás Canepa, lo que es muy diferente; que el representante de Taboada no ha ofrecido tampoco prueba de que Sulfoni fuera socio de D. Agustin Canepa y Ca, pues lo que hizo fué pedir una reunion de acreedores con el objeto de tachar la cuenta espresada, manifestan- —.
do que la sociedad del faliido habia sido con D. Nicolás Canepa, todo lo que se comprueba con las copias presentadas.
Que lo que ha promovido D. Gaspar Taboada no es un incidente del concurso de Suflloni, sino una demanda por cobro de pesos que dice le adeudab a Suflloni, contra la sociedad Agustin Canepa y Ca que no han sido parte en el concurso.
Que ni aun en el supuesto de que hubiera sido el Síndico, y no un acreedor el que promoviera el juicio, aun asi el Juez de Seccion seria el competente, ya que el demandante era argentino y el demandado estrangero.
Que Taboada puede, como acreedor de Suflloni, impugnar el crédito de D. Nicolás Canepa, con el cual nada tiene que hacer la sociedad Agustin Canepa y Ca.
Pidió que el Juez de Seccion sostuviera su competencia en el caso.
Fallo del Juez de Seccion.
Santiago del Estero, Junio 21 de 1873.
En mérito úe lo alegado para las partes litigantes, del informe de S. S. el Juez de Comercio de Provincia y de las piezas agregadas á estos autos, de las que resulta:
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:154
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