Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 14:152 de la CSJN Argentina - Año: 1873

Anterior ... | Siguiente ...

CAUSA CXxI.

Canepa y C' con D. Gaspar Taboada, por cobro de pesos.

Incidente sobre competencia.

Sumario. — 10 El juez que conoce en un juicio de concurso debe conocer tambien de la reconvencion que deduzca el Síndico contra uno de los acreedores, aunque este sea estrangero.

2" Es un incidente de la quiebra el juicio conducente á averiguar si un tercero era ú no socio del fallido.

Caso. —Don Agustin Canepa, estrangero, se presentó ante el Juez de Seccion en Tucuman, esponiendo: Que con fecha 28 de Mayo de 1873 habia sido notificado de una demanda interpuesta ante el Juez de Provincia por D.

Jacinto Vella en representacion de D. Gaspar Taboada, argentino. Que como, segun el art. 2", inciso 20, de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, á ellos correspondia el conocimiento de las causas en que son parte un ciudadano argentino y un estrangero; y no estando aun radicado el juicio, pedia al Juzgado que se declarase competente y procediese con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1873, CSJN Fallos: 14:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 14 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos