crito, que el resurso que por él se interpone tenga relacion directa é inmediata con la validez de los artículos de la Constitucion, tratados públicos ó leyes del Congreso; y no estando por lo tanto comprendido en ninguno de los casos que determina el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionaies, no ha lugar y archívese.
SALVADOR M. DEL CARRIL. —FRAncisco DELGADO. —Josf. Barros Pazos.— J. B. GoRosTiaca.—J. DominGuez.
—— ta
CAUSA CXX.
D. Santiago Tiszone, pidiendo revision de un auto de la Suprema Córte.
Sumario. —Solo es admisible el recurso de revision en las causas en que la Suprema Córte conoce originaria y esclusivamente.
Caso.—Notificada á D. Santiago Tizzone la sentencia dic
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:148
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