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Fallos: 14:147 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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condiciones que la ley establece para todos los que no tienen derechos posesorios lejitimamente adquiridos.

Sin embargo, al Sr. Anazagasti se le adjudica en venta privada, sin remate, la tierra lejitimamente poseida por mi, despojándome para ello de mis incontrovertibles derechos que constituyen una propiedad inviolable; y se ha hecho esto, sin que para ello haya precedido juicio, ni sentencia fundada en ley. Por consiguiente, tal resclucion no solo es nula por ser repugnante á la Constitucion Nacional, sinó tambien por ser refractaria de la Constitucion y de las leyes de la Provincia.

Reclamé su anulacion ante el Superior Tribunal de Justicia, y la decision de este ha sido en favor de la validez de aquella resolucion, mandando devolver los autos al Poder Ejecutivo para que lleve adelante sus providencias.

Amparado por el artículo 14 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, apelé en tiempo para ante V. E. y aquel Tribunal proveyó que ocurriera directamente á V. E.

En consecuencia, vengo á deducir el recurso que corresponde en derecho contra la injusta y nula resolucion que me despoja de mi propiedad, arruinándome completamente, y A V. E. suplico que, habiéndome por deducido en tiempo y forma el recurso legal, se sirva ordenar que se traigan los autos como corresponde, y que se me pongan de manifiesto en la oficina, para espresar agravios; por ser justicia que pido etc, etc.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 7 de 1873.

No apareciendo de la esposicion contenida en este se

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-147

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