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Fallos: 14:145 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Creyendo sin duda, que la indebida deferencia de mi apoderado, para que se vendiera en remate el campo que yo poseo, importaba una renuncia de mis derechos preferentes á su compra, y de consiguiente podia considerarse legalmente vacante y libre de derechos de tercero, no obstante el acuerdo de que se vendiera en remate, solicitaron sobrepticiamente su compra privada, sin mencionar siquiera los enunciados antecedentes que obslaban á su pretension.

Concedida asi la venta por el Gobierno, sin facultad para ello, y antes de que se aprobára la mensura y se le olorgasen las escrituras, trató el Sr. Anazagasti de hacerme desalojar el campo, por medio del Juez de Paz de Dolores.

Esta circunstancia vino á darme conecimiento de esa venta privada, con prescindencia de mis gestiones anteriores, y del remate convenido con mi procurador, y con flagrante violacion de la ley y conculcamiento de mis derechos preferentes. , Reclamé entonces al Gobierno contra esa resolucion, arrancada por el engaño y el dolo, demostrando mis derechos indisputables, y ofreciendo pagar conforme al decreto de trece de Agosto último, los arrendamientos que aun estaban impagos, por causas agenas á mi voluntad y que no me son imputables.

Contra mis lejítimas esperanzas, el Gobierno resolvió ese justísimo reclamo, desconociendo mis derechos posesorios, y confirmando la adjudicacion de mi campo á Anazagasti, en venta privada.

Pero el mismo dia proveyó el escrito en que le pedia que mandara liquidar los arrendamientos vencidos, para pagarlos como sucesor del arrendatario; y en efecto, ordenó esa liquidacion aceptando el pago asi ofrecido.

Por esta resolucion, pues, me reconoce los derechos posesorios, para pagar los arrendamientos como lejítimo po

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-145

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