sucesor de Sotelo en sus derechos posesorios, cuyo dictámen fué aceptado, reconocióndome asi esplicitamente aquellos derechos.
Detenido Anazagasti por esta valla que la ley y la justicia oponian á sus pretensiones, consiguió eludirla hasta cierto punto, arrancando á mi apoderado el consentimiento ilegal de que el campo fuera vendido en remate público; y en efecto, asi lo convinieron ambos con el Fiscal del Estado, en un comparendo verbal, ante el Gefe de la oficina de tierras públicas, como consta de autos.
Pero, apercibido muy luego de que mi apoderado, no tenia personería para hacer ese convenio, y que contrariaba las instrucciones y facultades que espresamente le habia conferido yo en el poder; y queriendo eludir completamente la ley y mis derechos con la supresion del remate, se valió de un medio subrepticio para obtener la venta privada.
Asi pues, mientras se sustanciaba mi espediente, el Sr.
Anazagasti, valiéndose de un arreglo que el Gobierno habia hecho con los herederos de D° Ana Riglos de Piran, para compensarles con campo fiscal, otro de propiedad de esta, que aquel habia vendido, se entendió con un Sr. Bullrich, sucesor en esos derechos, y por su conducto solicitó por cuerda separada, y obluvo en compra privada, el que yo po seia, callando maliciosamente mi posesion, mi solicitud en compra, y demás circunstancias que dejo mencionadas.
Hace algun tiempo que equivocadamente se habia vendido como fiscal, una fraccion de campo de aquella señora, compuesta de una legua cuadrada y ochenta y seis milésimos de otra. El Gobierno hizo un arreglo con los herederos de ella, conviniendo en compensarles esa área con tierra pública, acordándoles la facultad de adquirir conforme á la ley, campos vacantes, en que no tuviera derecho un tercero, hasta la suma en que se avaluó aquel.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:144
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