un Poder Público, independiente en las atribuciones que le confieren, estableciéndose en el art. 130, base 41" de aquella, que: « Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones administralivas que les son propias»; pudiendo además por la base 4" celebrar contratos y contruer empréstitos etc., sin sujecion á otro poder; disposiciones que harian hoy legalmento imposible la práctica de un acto de sumision y dependencia, por el cual declinaria de sus facultades; no habiendo sido antes compelido á hacerlo, cuando tan graves restricciones no tenia, sea pur omision culpable del demandante 6 por su falta de derecho.
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Por estos fundamentos y mas que ver convino en hecho y derecho, segun el mérito de los autos, se declara: Que la Municipalidad 'el Rosario no está obligada 4 elevar 4 escrilura pública las bases de la concesion acordada por la Legislatura de la Provincia 4 Don Leopoldo Rocchi, para la construccion y esplotacion de un matadero. Hágase saber, repónganse los sellos y en oportunidad archívese.
Fenelon Zuviria.
De esta sentencia apeló la parte de Rocchi.
Despues de la vista de la causa, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vista al Sr. Procurador General, quien la evacuó en los términos siguientes:
El Procurador General vá 4 esponer su opinion sobre el pleito seguido por D. Leopoldo Rocchi contra la Municipalidad del Rosario, de que V. E. le ha conferido vista,
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:138
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