dad redujera 4 escrilura pública el contrato de Rocchi, habia sido dejada á su arbitrio y revocada como obligacion impuesta.
Creo, pues, que esta es una cuestion resuelta de antemano por la Legislatura, y que, si la Municipalidad resiste á la exigencia de Rocchi, tiene derecho y está autorizada para hacerlo.
En consecuencia, pido á V.E. se sirva confirmar la sentencia apelada, mo por sus fundamentos, que son todos impertinentes, sinó por la razon espuesta.
Buenos Aires, 3 de Octubre de 1873.
Francisco Pico, Fallo de ¡la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 4 de 1873.
Vistos: de conformidad com lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, se confirma con costas el auto apelado de foja treinta y cinco; satisfechas y reduestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRAN-
cisco DeLcaDo. — José Barros Pazos. — J. B. GorosTIAGA. —J.
DoMINGuez.
———«mtó0u ——
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:140
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