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Fallos: 14:139 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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Empieza por prescindir de la cuestion sobre si la Legislatura de la Provincia, ha podido legítimamente aprobar un contrato para el establecimiento de un matadero en la ciudad del Rosario, que la Municipalidad habia rechazado como perjudicial 4 los intereses del municipio ; y prescinde tambien de la cuestion sobre si la Municipalidad está obligada á escriturar un contrato que ella no ha celebrado y que rechaza.

Estas cuestiones han sido largamente debatidas por las partes; pero en ellas no debe entrarse sinó por abundancia de razon; pues la verdadera cuestion del pleito está encerrada en límites mucho mas estrechos y claros.

Es verdad que la Legislatura de la Provincia aprobó las bases del contrato que le presentó Rocchi para el establecimiento de un matadero en el Rosario por el decreto de 29 de Julio de 1869, en el que se mandaba que 4 los 15 dias de la notificacion la Municipalidad redujera á escritura pública el contrato segun las bases aprubadas.

Pero tambien lo es, que habiendo reclamado la Municipalidad de esta sancion y pedido que se reconsiderase por ser el contrato muy perjudicial al Municipio, y haberse invadido sus atribuciones, la Legislatura dió el siguiente decreto.— « Santa Fé, Agosto 26 de 1869. Vuelva « á la Municipalidad para que use de sus derechos en « tiempo y forma, y proceda como mejor creyere conve« niente á sus intereses. » Este decreto dejo 4 la Municipalidad en libertad de seguir sus propias inspiraciones, de sancionar 6 rechazar el contrato, segun conviniese 4 sus intereses, 6 de arreglar otro contrato, usando de su derecho en tiempo y forma.

Esto es lo que á mi juicio significan las palabras de ese decreto, y sinó es este su sentido, no tiene ninguno.

Por consiguiente, la prescripcion de que la Municipali

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-139

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