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Fallos: 14:135 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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sancion ni reconocia, ni desconocia los derechos y razones que invocaba la Municipalidad ; sin que tampoco el Ejeculivo aparezca tomando parte alguna en el decreto, como antes la habia tomado en el aprobatorio de las bases propuestas.

60 Que en este estado, Rocchi se presentó en Setiembre 6 al Juez de Seccion, pidiéndole ordenase 4 la Municipalidad que en el término de dos dias estienda á su favor la escritura pública de esas bases, como se lo habia ordenado la Legislatura.

70 Que el Juez por los fundamentos de su resolucion de f. 2 decretó: «No há lugar; y ocurra esta parte á donde corresponda.» Que el solicitante no interpuso recurso alguno de esta resolucion, ni ocurrió tampoco á ningun otro Tribunal con la demanda; pidiendo solo desgloce de los documentos que habia presentado, despues de transcurridos algunos meses.

Y 8 Que asi transcurrieron tres años dos meses, hasta que en Noviembre 25 de 1872, renovó la misma gestion ante este Juzgado, la que tramitada está en estado de sentencia. , l Y considerando : 10 Que habiendo el demandante conformadose con la resolucion del Juzgado en que no se hacia lugar á su demanda, puesto que no interpuso recurso alguno en tiempo, habiendo por el contrario permanecido en silencio durante mas de tres años, ha quedado dicha resolucion ejecutoriada por el ministerio del tiempo y de la ley; sin que por tanto le asista derecho alguno para venir nuevamente contra esa resolu

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-135

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