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Fallos: 14:130 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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contra la Municipalidad 4 fin de que se le ordenase quo en el término de dos dias formulase la competente escritura pública del contrato de matadero conforme á las bases aprobadas, con espresa condenacion en las costas, costos, daños y perjuicios que se le habian orijinado y que se le orijinasen hasta la terminacion del asunto.

El Juzgado proveyó lo siguiente :

Rosario, Setiembre 6 de 1869.

Examinado el escrito que precede y considerando : 1° Que la persona demudada es la Municipalidad del Rosario que, como es nolorio, carece hoy de su personalidad como corporacion por haber renunciado la totalidad de sus :

miembros, escepto uno: 2" Que aun dado el caso que exisliera la corporacion y pudiera funcionar como tal, la accion entablada se refiere no solo á la responsabilidad de la Municipalidad como corporacion sinó á la persona de los miembros que la componian contra los que dice haber protestado el demandante, y quienes por la misma ley orgánica de la Municipalidad pueden ser responsables personalmente por sus actos: 3" Que por el art. 10 de la ley jurisdiccional de Setiembre, para que caigan bajo la jurisdiccion nacional las personas demandadas por una obligacion solidaria, es preciso que cada una de ellas individualmente tenga el derecho de demandar 6 pueda ser demandado ante los Tribunales Nacionales, con arreglo á lo dispuesto en el art. 20, inc. 20:4 ° Que no está establecido ni demostrado en el escrito de demanda que los miembros de la Municipalidad demandada sean todos ciudadanos argentinos, para que pudiera en este caso

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-130

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