surtir el fuero federal con arreglo á las prescripciones de la ley de la materia.
No há lugar ; y ocurra esta parte donde corresponda.
Zuviria.
En Noviembre 25 de 1872, D. Guillermo Rodriguez, por Rocchi, se presentó nuevamente ante el mismo Juzgado esponiendo que la situacion de este negocio habia variado completamente, entre otras circunstancias por la promulgacion del Código Civil de la Nacion; y que habiendo desaparecido todos los fundamentos del auto de Setiembre del 69, estaba en su perfecto derecho iniciando esta demanda.
Que el primer considerando ya no tenia lugar porque la Municipalidad estaba íntegra y funcionaba con toda regularidad.
Que el segundo considerando habia desaparecido despues de la promulgacion del Código Civil, que establece las personas jurídicas, registrando entre estas á las municipalidades, y estableciendo tambien que ellas pueden ser demandadas, y puede hacerse ejecucion en sus bienes.
Que el tercer considerando, accesorio en la resolucion del Juzgado, se refiere á las sociedades colectivas y nó á las personas jurídicas que, como las municipalidades, no pueden tener otro carácter que el de argentinas.
Que habiendo desaparecido las razones del auto anterior, y subsistiendo la situacion inesplicable en que coloca 4 su representado la resistencia de la Municipalidad á cumplir una ley de la Provincia, se veia en la necesidad de entablar demanda contra ella á fin de que fuese condenada á otorgar la escritura en el término de dos dias y al pago de las costas, daños y perjuicios.
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:131
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