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Fallos: 14:133 de la CSJN Argentina - Año: 1873

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cia de la Municipalidad, entre los derechos que declara ser de esta, incluye en el art. 10 el correspondiente á las reses muertas para el consumo de los municipios , esto es, el derecho de mataderos, reconocido como de administracion municipal.

Que para mayor abundamiento todavia, el art. 50 de la misma ley declara que quedan 4 cargo de las municipalidades, desde que se les ponga en posesion de sus rentas, la recaudacion y manejo de los ramos que reciban, la atencion de las escuelas públicas, los hospitales y demas asuntos de su incumbencia, Que dada esa ley, y cumplida su condicion, es evidente que esas rentas, esos ramos y negocios todos, quedaron en favor de las municipalidades, bajo la garantía que la Constitucion acuerda en favor de las individualidades y de la propiedad, no pudiendo por consiguiente las municipalidades ser privadas de eltas por un acto arbitrario de los poderes legislativos Ó ejecutivo, sinú solo en virlud de sentencia fundada en ley anterior, y espedida por un Juez 6 Tribunal competente, segun el art, 80 de la Constitucion de la Provincia, vigente entónces, Que la misma Legislutura, reconociendo la inconstitu= cionalidad de la sancion que se le habia arrancado, no pudo menos, cuando se le presentó la solicitud de la Municipalidad, que proveer en ella reconociendo su anterior error y ordenando en consecuencia que dicha solicitud fuese devuelta á la Municipalidad para que, usando esla de sus derechos en tiempo y furma, procediese como mejor creyese convenir á sus intereses, lo cual significa dejarla libre para firmar ó no el contrato, segun lo estimara convemente.

Pidió se declarase arbitraria, inconstitucional y de ningun electo la sancion legislativa mencionada, rechasán

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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-14/pagina-133

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