las obligaciones que este hubiere contraido con el locatario, — artículo noventa y nueve, de la locacion.
Y recíprocamente puede llegar el caso en que el locador reclame directamente contra el sublocatario, — artículo cien.
Si el contrato contiene prohibicion de sub-arrendar, el locador puede hacer cesar el uso 6 goce del sublocatario, ó demandar la rescision del contrato, — artículo ciento divz.
El subarrendatario está obligado á no usar de la cosa sinó conforme al destino designado en el contrato de loevcion, — artículo ciento once, De estas disposiciones se deduce que el sublocatario necesita tener conocimiento de lo convenido entre el locador y el locatario , sin ese conocimiento le seria im= posible usar de los derechos ni evitar las responsabilidades que de aquellas emanan, El contrato de locación no consta en este caso en una escritura pública 4 que pusiera recurrirse siendo necesario. Consta sulamente en un documento privado sujeto á todas las contingencias de los de su clase, Y como él es la base de la subiocacion, el título con que los sublocadores han transferido el terreno por un largo tiempo y para el empleo de grandes capitales, es indudable que los sublocatarivs han tenido razon para ponerse á cuUbierto de aquellas contingencias y regularizar la situacion en que se encontraban.
Y tanta mas razon han tenido, cuanto que la copia del contrato que existia en su poder mostraba un peligro distante, pero muy sério, y que sulo aparece salvado en una de las adiciones al original respecto á la seguridad en el gnce del terreno subarrendado pur todo el término estipulado.
TV 9
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Año: 1873, CSJN Fallos: 14:121
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