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Fallos: 139:98 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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los juicios especiales" en su libro Cuarto, lo que hace improcedente la declaración de nulidad "solicitada.

Que como lo ha hecho constar esta Corte en diversos fallos, el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio propiamente tal que prejuzgue sobre la inocencia o culpabilidad del requerido, pues sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia : represiva en los paises civilizados, con los derechos del asilado, taxativamente circunscriptos en el artículo 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Fallos: tomo ttt, página 35:

tomo 117 pág. 145 ).

Que, además, el presente pedido de extradición está regido por el Tratado vigente entre la República y el Reino de Bégica, canjeado en 30 de Noviembre de 1887, y como lo hace constar la resolución apelada por su referencia a los fundamentos de la del señor Juez Federal de fojas 27, se han llenado los requisitos establecidos en los artículos 2, incisos 22 y 28, y artículo 10 del mismo, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la resolución de fojas 33 vuelta y devuélvanse, s :


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN MÉNnpEz.

— Ronerro REPETTO.

Don Jesús Barral en antos con doi Rosa Colman de Moritán, sobre desalojamiento, Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que no hace lugar a la excepción de incompetencia de la justicia federal fundada en la

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-98

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