los juicios especiales" en su libro Cuarto, lo que hace improcedente la declaración de nulidad "solicitada.
Que como lo ha hecho constar esta Corte en diversos fallos, el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio propiamente tal que prejuzgue sobre la inocencia o culpabilidad del requerido, pues sólo se propone conciliar las exigencias de la administración de la justicia : represiva en los paises civilizados, con los derechos del asilado, taxativamente circunscriptos en el artículo 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Fallos: tomo ttt, página 35:
Que, además, el presente pedido de extradición está regido por el Tratado vigente entre la República y el Reino de Bégica, canjeado en 30 de Noviembre de 1887, y como lo hace constar la resolución apelada por su referencia a los fundamentos de la del señor Juez Federal de fojas 27, se han llenado los requisitos establecidos en los artículos 2, incisos 22 y 28, y artículo 10 del mismo, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma la resolución de fojas 33 vuelta y devuélvanse, s :
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — RAMÓN MÉNnpEz.
— Ronerro REPETTO.
Don Jesús Barral en antos con doi Rosa Colman de Moritán, sobre desalojamiento, Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que no hace lugar a la excepción de incompetencia de la justicia federal fundada en la
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-98¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
