Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:103 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

Guiroga, en Río Gallegos, Territorio Nacional de Santa Cruz, la Corte Suprema, con fecha ocho de Octubre de mil novecientos veintitrés, en razón de que, siendo también de veinticinco años el máximum de privación de libertad que establece la disposición análoga del artículo 79 del nuevo Código Penal, y debiendo aplicarse la pena en su grado mayor dadas las agravantes circunstancias del delito y los antecedentes de su autor, declaró improcedente la revisión solicitada, en cuanto al tiempo de la — sanción impuesta, debiendo cumplirse, sin embargo, como de reclusión con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

En la misma fecha, la Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos en lo Criminal, en su artículo 551, inciso 4", declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Evaristo Torres, condenado a sufrir la pena de doce años de presidio por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Isabelino Núñez, en el paraje denominado "Campos de Echegaray", jurisdicción del Territorio Nacional del Chaco, y dado que el nuevo Código Penal reprime el mismo delito con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, pena indudablemente más benigna que la aplicada con arreglo a la ley 4180, vigente entonces, y en atención a las circunstancias en que fué cometido el hecho delictuoso, resolvió substituir la sanción impuesta al reo, por la de once años de reclusión, que deberá cumplir con los efectos legales determinados en el artículo 12 del mismo Código y las costas del juicio.

En diez del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Rouges y Rouges, en autos con el Poder Ejecutivo de la Provincia de Tucumán, sobre cobro de impuesto, dado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

106

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-103

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 103 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos