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Fallos: 139:102 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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articulo 15 de la citada ley 48, requisito que no se había cumplido en el caso sub judice.

En cinco del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Valentin Grande, en el pedido de revisión de la causa criminal seguida en contra, por el delito de homicidio, por no resultar de la exposición del recurrente, que se hubiera interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema, que le hubiese sido denegado.

" En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata que declaró procedente el recurso de revisión interpuesto por el procesado Antonio Martinez Diego, condenado a sufrir la pena de cinco años de penitenciaria de conformidad con lo dispuesto por la ley 4189 en su artículo 17, Capítulo 1, inciso 4", por el delito de homicidio perpetrado en la persona de José Rosa Guerrero, en razón de que no procedía modificarse la calificación legal del delito, y porque la Cámara resolviendo el expresado recurso, substituyó la pena impuesta anteriormente por la tres años y medio de reclusión, con arreglo a lo establecido por el artículo 81, inciso 1", letra a) del nuevo Código en vigencia, pena que dados los antecedentes del hecho delictuoso, era justa y estrictamente arreglada a derecho, como se observaba por el señor Procurador General.

En el recurso de revisión interpuesto por el procesado Juan de Dios Diaz, condenado a sufrir la pena de veinticinco años de presidio, o sea, el máximum de la establecida por el articulo 17, Capitulo 1, inciso 1.° de la ley número 4189, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Domingo

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-102

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