SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Agosto 1: de 1923 Y Vistos:
Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de fojas veintisiete. Devuélvanse. — José Marcó. — R. Guido Lavalle, — A. L. Marcenaro,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 192:
Suprema Corte:
Los documentos presentados por la Legación del reino de Bélgica, en apoyo del presente pedido de extradición del sujeto Ghislain Dumon, de nacionalidad belga. llenan cumplidamente las exigencias del artículo 10 del respectivo tratado celebrado en Bruselas el 12 de Agosto de 1886, toda vez que se ha acompañado no solamente copia autenticada de un mandato de pri sión expedido contra la persona del requerido por el Tribunal Correccional de Lieja, sino también copia autenticada de la sentencia de condenación pronunciada en rebeldía por el mismo tribunal contra dicho requerido, forma ésta autorizada y prescripta en el país requeriente, según la disposición del artículo 186 del Código de Instrucción Criminal Belga, transcripto a fojas 7.
El delito por el cual se persigue al requerido es de los que autorizan la extradición, por estar comprendido en la enumeración del artículo 2, inciso 22 del Tratado, siendo de advertir, atento a lo estatuido en la parte final del citado artículo 2", que se trata de un hecho castigado por nuestra legislación penal con pena corporal hasta dos años de prisión (artículo 102, C. P.), y según la ley penal del país requeriente, también con pena corporal hasta cinco años de prisión (articulo 463, C. P. Belga).
La
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:96
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