circunstancia de ser quién la opone argentino naturalizado.
El auto o sentencia afirmando la competencia federal, por su propia naturaleza, no puede tener otro significado que el de una mera interpretación de la ley cuya validez se sostiene).
Caso: Lo explica el siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 20 de 1923.
Autos y Vistos, Considerando :
Que la excepción de incompetencia deducida ante la Justicia Federal y fundada en la circunstancia de ser quien la opone argentino naturalizado, no es susceptible de generar una cuestión como la prevista en el artículo 14, inciso 1." de la ley número 48 por referirse éste a la validez de un tratado, de una ley del Congreso o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación, y el auto o sentencia afirmando la competencia federal, por su propia naturaleza, no puede tener otro significado que el de una mera interpretación de la ley cuya validez se sostiene.
Que tampoco encuadraría el recurso dentro del inciso 3.° del mismo artículo 14 de la ley 48 por no existir resolución contraria a ningún privilegio, derecho, garantía o exención emergentes de las leyes del Congreso, ya que el fuero federal, únicamente debe reputarse un privilegio cuando se lo desconoce, no cuando, como en el caso, se lo admite (Fallos: tomo 95. página 406; tomo 101, páginas 70 y 257).
Por ello se declara improcedente la queja. Notifíquese y archívese, y repóngase la foja.
A. BErmEeJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA AL
CORTA, — RoBerto REPETTO.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1923, CSJN Fallos: 139:99
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-99¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 99 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
