Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:88 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

1.° Que trabada la litis de la manera que queda antes expresada, corresponde examinar en primer término la excepción de cosa juzgada opuesta por parte de la Provincia de Santa Fe.

2," Que dicha excepción se la funda en el hecho de haber esta Corte declarado en el fallo que obra én el tomo 117 pág. 268 de la colección, que doña Aurora Bouquet de Mendoza, madre de los actores no justificó los derechos individuales que invocara.

3 Que doña María Angélica Mendoza Bouquet de Roque, don Jorge y don Ricardo Mendoza Bouquet, reclaman, desde luego, derechos que han recibido directamente por herencia paterna, según se comprueba con los testimonios debidamente autenticados de sus respectivas hijuelas corrientes de fojas 3 a fojas 8. Pero la demanda comprende asimismo derechos que los actores habrian recibido posteriormente por herencia de su señora madre, la cual a su turno los tenía como sucesora de sus hijos Carmen, Domingo y Arturo, y a quienes en la testamentaria paterna les fuera adjudicado, fojas 3 a 8, una parte en la Merced de Arrascacta, equivalente a la de sus hermanos, los actuales demandantes.

4 Que acerca de los derechos de la primera clase es evidente que la excepción de cosa juzgada debe ser desestimada.

No se ha probado, en efecto, que la madre de los actores en el juicio anterior de Iturraspe contra la Provincia de Santa Fe, litigare con la representación de ellos, pues de su compulsa sólo se infiere que lo hizo en su nombre personal. Véase testimonio de fojas 386. La identidad de personas necesarias para la procedencia de la excepción de cosa juzgada, faltaría, en el caso.

5" Que no ocurre lo mismo respecto de los derechos ejercitados por los actores en su calidad de sucesores de doña Aurora Bouquet de Mendoza. Esos derechos habrían sido materia de dilucidación judicial por hallarse comprendidos total o parcialmente en la demanda entablada por Iturraspe en representación de doña Aurora, a virtud del poder otorgado por ésta el año

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos