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Fallos: 139:86 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido tras'ado de la demanda a la Provincia de Santa Fe, el apoderado de ésta se presentó y expuso.

Que la Merced de Arrascaeta no puede ponerse en discusión y deben aceptarse de plano las conclusiones que en el sentido expuesto contienen las sentencias de ésta Corte recaídas en los autos de Ismael Galíndez y de Bernardo P. de Iturraspe y otros, Que los actores deben acompañar con la demanda las escrituras y documentos en que fundan su derecho o por lo menos mencionarlos con la individualidad posible, pues en la que contesta sólo se acompañan con ta! fin los documentos detallados de fojas 1 a 21, incompletos e insuficientes para justificar el derecho que invocan, como lo es la mención que hacen del árbol genealógico de la familia de Arrascaeta.

Que doña Aurora Bouquet de Mendoza intervino en el juicio que don Bernardo P. de Iturraspe siguió en representación de varios comuneros de la referida Merced contra la Provincia de Santa Fe: y en l7 sentencia que pronunció esta Corte dejó establecido, considerando 20, que no aparecia justificado, entre otros, el derecho que particularmente reclamaba dicha señora.

Que tal pronunciamiento definitivo inhabilita a los demandantes para hacer valer nuevamente sus pretendidos derechos, porque será siempre uno de los principales fundamentos de la cosa juzgada la necesidad de poner fin a los pleitos.

Que los efectos de la cosa juzgada para doña Aurora Bouquet, emergentes de la sentencia recordada, tiene aplicación a los demandantes universales, herederos de aquélla, pues la sentencia dada a favor o contra el causante se extiende en sus efectos a favor o contra sus herederos o sucesores universales.

Que los derechos, entonces, de los herederos de doña Aurora Bouquet de Mendoza en la indemnización reclamada en estos k

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-86

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