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Fallos: 139:85 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Bouquet de Roqué y Jorge, Ricardo y Carlos Mendoza Bouquet y heredaron de ella en tal carácter la parte de sus hermanos Arturo, Carmen y Domingo, todo lo que se justifica por el documento que bajo el número r también acompaña en 13 fojas útiles.

Que así es que vienen a corresponder a sus representados por herencia materna dos mil doscientos catorce pesos bolivianos, que nidos a los que les correspondió en la herencia paterna da la suma total de cinco mil ciento sesenta y nueve pesos bolivianos ($ 5.169) sobre los seis mil ochocientos noventa y un pesos en que fué tasada la tierra, lo que representa cinco leguas ciento sesenta y nueve mil avos de legua sobre las

Que la propiedad y dominio de sus representados deriva de compras que hizo su padre legítimo don Domingo Mendoza, a sucesores de don Miguel Arrascaeta, entrando así en la comunidad de dicha Merced con una porción de cuarenta y dos leguas ochocientos noventa y un mil avos de legua, que le correspondió en da división de derechos practicada por el perito Thiriot, judicialmente aprobada, porción que quedó reducida por dos ventas que realizó, quedándole, en consecuencia, la porción antes dicha y que fué la que pasó a sus herederos.

Que tales derechos han sido también reconocidos en las sentencias de este tribunal que cita, en cuanto mandó indemnizar a Galíndez, Irigoyen e Iturraspe, sucesores de derechos de Mendoza.

Que fundada la acción en las diversas disposiciones legales que invoca, concluye expresando que demanda a la Provincia de Santa Fe para que indemnice a sus representados el valor correspondiente a sus derechos en las seis leguas ochocientos noventa y un mil avos de legua que pertenecieron a su causante don Domingo Mendoza, o sea, la extensión de cinco leguas sesenta y nueve mil avos de legua que es la cuota que les ha correspondido por herencia paterna y materna, con costas en caso de oposición.

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-85

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