1897. El testimonio de fojas 14 certifica que el año 1892 habían fallecido ya los hijos de doña Aurora, Carmen y Domingo, y el de fojas 17 que, Arturo, otro de los hijos, había muerto en Octubre de 1905. Quiere, pues, decir que si en el año 1897 al otorgarse poder a los efectos del juicio anterior, doña Aurora había sido ya declarada heredera única y universal de sus hijos Carmen y Domingo, los derechos adjudicados a éstos en la Merced de Arrascaeta, fueron necesariamente comprendidos en la demanda anterior. Es más, a estar a las constancias de estos autos, doña Aurora no invocó ni pudo invocar otros derechos que los de sus mencionados hijos, pues la confrontación de la tasación corriente a fojas 17 vuelta, practicada en los autos sucesorios de don Domingo Mendoza con las hijuelas demuestra que las seis leguas ochocientos noventa y un mil avos fueron valuadas en seis mil ochocientos noventa y un pesos, y la suma de los valores adjudicados a cada uno de los siete hijos, da precisamente esa cantidad, Lo cual, al significar que doña Aurora no heredó nada de su esposo en la Merced de Arrascaeta, prueba que sólo hizo valer los derechos recibidos de dos de ellos.
6,° Que en tales condiciones la sentencia dictada en juicio con doña Aurora, tiene efecto de cosa juzgada para sus herederos miversales, los actuates demandantes, a quienes la Provincia de Santa Fe ha podido oponeries válidamente lo juzgado respecto de los derechos correspondientes «a los hijos de aquella, Carmen y Domingo. :
7." Que respecto de los derechos heredados por doña Aurora de su otro hijo don Arturo Mendoza, quien aparece de autos fallecido en una fecha muy posterior al año 1897 (testimonio de fojas 17), no es posible admitir la excepción de cosa juzgada, por cuanto tales derechos no se habían incorporado al patrimonio de doña Aurora en la época en que ela dedujo sus acciones en el citado juicio anterior, 8." Que los derechos de don, Domingo Mendoza no sólo no han sido impugnados, sino que están comprobados por las escri
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:89
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