turas de fojas 28 a 34 de los autos de Iturraspe contra Santa Fe, árbol genealógico y convenio de división de fojas 94 a 121, respectivamente, aparte de que fueron reconocidos en los mismos autos al mandar indemnizar al doctor don Bernardo de Irigoyen y a don Bernardo Iturraspe derechos cedidos por Mendoza, pertenecientes al mismo titulo.
9." Que la Provincia de Santa Fe, en forma vaga e imprevisa invoca la prescripción adquisitiva y liberatoria, refiriéndose a iguales defensas que formulara en los juicios de Galíndez e Iturraspe contra la misma (Fallos: tomos 107 y 117, páginas 63 y 268, respectivamente), sin reparar que tales defensas fueron desestimadas totalmente por esta Corte en los fallos de la referencia.
10. Que siendo el último de dicho fallos de fecha 9 de Septiembre del año 1913, no han corrido términos hábiles para fundar dichas defensas desde que la presente demanda tiene fecha 21 de Mayo de 1920 (cargo de fojas 27 vuelta).
11. Que acreditado como está el derecho de Mendoza a las tierras de la referencia, lo está el de los actores como sucesores de aquél, derechos bien comprobados con las escrituras públicas que obran de fojas 28 a 34. árbol genealógico fojas 94, convenio de división fojas 121 de los autos Iturraspe versus Santa Fe e hijuelas de fojas 3, 3 vuelta, 5 vuelta de los presentes.
Por estos fundamentos se resuelve: hacer lugar a la excepción de cosa juzgada en cuanto a los derechos correspondientes a doña Carmen y Domingo Mendoza Bouquet y se la desestima en lo demás; rechazar la prescripción opuesta y condenar a la Provincia de Santa Fe a indemnizar a los señores Angélica Mendoza Bouquet de Roqué, Jorge y Ricardo Mendoza Bou«quet el valor de las porciones que como herederos de su padre don Domingo Mendoza y de su madre doña Aurelia B. de Mendoza, en cuanto a los derechos que originariamente pertenecieron a don Arturo Mendoza Bouquet, les correspondió sobre la Merced de Arrascaeta, conforme con la pericia corriente a fojas
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:90
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