Vx per juzgado primero por la jurisdicción federal ( Fallos : tomo 98 pág. 283 , y contienda de competencia en la causa contra los reos Luis Kargus, Luis Koller y Francisco Cejas, resuelta por este tribunal en Septiembre 17 del corriente año).
Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara: que corresponde la prelación para conocer del delito perpetrado en el puerto de La Plata al Juez dle Sección de la misma, a cuya disposición será puesto el procesado, sin perjuicio de pasarlo en oportunidad al Juez del Crimen de la Provincia a los efectos del proceso radicado en su jurisdicción. Devuévanse, en consecuencia, al Juez Federal de La Plata, con aviso al Juez del Crimen de dicha jurisdicción provincial.
n A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL Sonar. — J. FIGUEROA ALCORTA, — RaMón Ménpez.
— Rongrro RereTTO. + " Doña María Angélica Mendoza de Roqué Bouquer contra la Provincia de, Santa Fe, sobre indemnización.
Sumario: 1.° No habiendo identidad de personas, no procede la excepción de cosa juzgada.
2." Resultando que los derechos ejercitados por los actores fueron ya materia de dilucidación judicial, por hallarse comprendidos total o parcialmente en una demanda entablada anteriormente a nombre de la causante de aquellos y desestimada por sentencia firme, procede la excepción de cosa juzgada, respecto de esos derechos; no así respecto de los que no se habían incorporado aún al patrimonio de la causante en la época en que ella dedujo sus acciones en el citado juicio.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:83
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