En cuanto al fondo de la cuestión de jurisdicción planteada en estas actuaciones, ella es análoga a otra promovida recientemente entre el mismo Juez, doctor Chanetón, y el de Instrucción de la Capital, doctor Llavallol, en el proceso seguido a Mariano Poch, en el que, al expedir mi dictamen, recordé la doctrina de V. E. ( tomo 98 pág. 283 ), relativa al alcance de las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital de la Nación frente a prescripciones contenidas en las leyes de procedimientos de las provincias.
La Corte Suprema dijo al respecto que la primera ley es de preferente aplicación respecto de la ley provincial, por cuanto aquella tiene sanción del Congreso (artículo 31 de la Constitución Nacional) y, por consiguiente, correspondía la prelación para conocer del delito perpetrado en la Capital al señor Juez de Instrucción de la misma, a cuya disposición debía ser puesto el procesado, sin perjuicio de pasarlo en oportunidad al Juez de la Provincia a los efectos del proceso radicado en su jurisdicción.
Por estas consideraciones, atento la analogía con el caso de autos, soy de opinión que corresponde dirimir este conflicto en favor de la prioridad del Juez Federal.
Horucio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1923 Autos y Vistos:
Los de contienda de competencia entre el Juez de Sección de la Ciudad de La Plata y el del Crimen de la misma, para conocer con preferencia en las causas, respectivamente, formadas por doble homicidio y robo a Serviliano Etcheverry o Juan Andrade, idias "El Sordo",
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:81
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