Que esta conclusión no importaría dejar librado en absoluto el pago de los derechos de estadística a la buena o mala voluntad de los particulares a quienes afecta por la ausencia de una sanción legal a su respecto, porque, por una parte, liquidándose aquél sobre la base de los valores declarados o fijados de antemano con ocasión de las importaciones o de las exportaciones, las penalidades en vigor acerca de éstas garantizan de una manera indirecta la exacta percepción de aquéllos, y porque, además, nada impide que el Congreso, si así lo cree necesario, en uso de facultades propias establezca las sanciones que la experiencia hiciera indispensables.
Que la circunstancia de que deba absolverse al Frigorifico Swift de la querella por defraudación deducida contra él, no es óbice, para examinar la cuestión en el punto de vista de la acción civil sobre cobro de los respectivos derechos aduaneros, tanto porque estos útimos, conforme al precepto general de los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana deben reputarse comprendidos en la acción penal, cuanto porque, en el caso, la denuncia autorizada por el artículo 69 de la ley número 4933 ha sido acompañada con la del Procurador Fiscal Federal. Y en ese sentido se ha pronunciado esta Corte en el tomo 99 pág. 317 , y 106, página 115 de su colección de fallos.
Que del informe pericia! citado aparece que el frigorifico, en el curso de las exportaciones realizadas entre el 1.° de Enero de 1907 y 31 de Diciembre de 1915, ha abonado en concepto de derechos de estadística y en relación a alguno de los rubros constituidos por sus embarques, sumas mayores y menores de las que en realidad correspondian. Asume carácter previo, entonces, la cuestión de saber si es o no legalmente admisible la compensación entre las sumas pagadas demás y las pagadasí de menos, en concepto de derechos de estadística Nasta donde alcance la cantidad menor. Partiendo de la base autorizada por el texto mismo del artículo 8° de la ley 4933, inciso 2.°, y según el cual el derecho de estadística debe liquidarse con ocasión de cada una de las operaciones de importación, exportación o trán
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:410
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