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Fallos: 139:405 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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—_ 401 ° FALLOS DN LA CONTE SUPREMA DE JURTICIA DE LA NACIÓN 405 das tecientos sesenta y cinco y se condena a la empresa del Frigo- Que en cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el 2 ON rífico Swift al pago de dobles derechos, uno para el Fisco y . ñ querellado, la sentencia de la Excrá. Cámara Federal de La > Te otro a favor del antor del parte de foja primera (artículo 1030), ui Plata se ajusta en su forma a las solemnidades preseriptas por a debiendo practicarse la definitiva liquidación sobre la miani- E Ta ley objetiva, i En festado de menos en contra del Fisco, con arreglo a la planilla E. Que la acusación consiste en atribuir al Frigorífico Swift, E; de fojas 762, y a las clasificaciones estaliecidas por la Aduana durante el período comprendido entre el 1 de Enero de 1907 y 5 MU a fojas 852, excluida toda compensación, con costas, q el 31 de Diciembre de 1915, dos clases de infracciones en perA . Y en cuanto a los honorarios del perito Beckman, para me- juicio de la recaudación de los derechos de estadistica estableE jor proveer, comparezca al Tribunal un día y hora de acuerdo, RN cidos, respectivamente, por los articulos 8° y ar de las leyes A E a dar las explicaciones que le serán requeridas, Notifíquese y E 4933 y 8121, a saber: a) exportación de productos sin declaras devuélvanse, — Antonio L.. Marcenaro. — R. Guido Lavalle. — L ción de valor alguno, y 5) exportación de productos con declaa: José Marcó, q ración de una calidad inferior y distinta de la que realmente | : correspondía de acuerdo con la tarifa de avaltios,
ES Que la pericia practicada por los contadores señores Núñez A
5 FALLO DE LA CORTE SUPREMA : . y Beckman, corriente a fojas 701, complementada con los inEl formes y planillas de fojas 760 y 762, basada en el examen de a Y Vistos: Muenos Aires, Febrero 15 de 100 los libros y documentos del Frigorífico Swift y en su confron1 Ho E , . E tación con las constancias de embarque presentadas por aquél su e geles autos venidos al conocimiento del Tribunal por ape q a Ta Aduana de La Pito, demuestra que durante el periodo e lación del Ministerio Fiscal, en cuanto la sentencia de la Excma. E comprendido entre el 1° de E 2 +: Cimara Federal de La Plata sea desfzvorable a los intereses ; T. que representa al tenor de lo solicitado a fojas 812, capítulo II a Po L
1 etc l amor de de eelitado e fajas 822, capiiO. | le "menudencias", huesos, trozos de came, peruñas, lenguas en |
E y por el que por apelación y , y q T
otro, de lo dispuesto por el artículo 3, inciso 2° de la ley 4055- ñ vinagre, grasa, carne conservada y lenguas; b) hajo la denomi- | 1 y : nación de "sebo derretido", grasa natural, estearina y óleos, y Y Considerando: y fojas 760. | E Que de las constancias de los autos y de la parte disposi : Demuestra, también, el aludido informe, que durante el > ¡E tiva de las sentencias de primera y segunda instancia resulta L mismo lapso de tiempo el frigorífico ba exportado demás en a acreditada la competencia de esta Corte para conocer de aque- ——- q relación con los permisos de embarque solicitados a la Aduana, 14 llos recurios conforme a lo dispuesto por el artículo 3", inci- : los productos y cantidades señaladas en la planilla complemen- Y < s0 29 de la ley 4055, pues se trata en el caso del derecho de a taria de fojas 762. Sobre la exactitud de estos hechos como tales 4 -estadistica establecido por la ley 4933 como un impuesto gene- q no media duda alguna no sólo por la conformidad existente + ral para todas las Aduanas de la República, y, además, el valor entre ambos peritos, uno de los cuales ha sido nombrado a proE de lo disputado en concepto de aquellos derechos, excede, osten- : puesta de la empresa denunciada, sino también porque ésta no es siblemente, de la cantidad de cinco mil pesós. E ha formulado observación alguna concreta tendiente a desvirE :

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-405

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