Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 139:409 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

do se dictó la ley de Aduana número 4933, la exportación era libre de derechos y fué, sin duda, por eso que sus disposiciones de carácter penal contenidas en los artículos 52 y siguientes en cuanto dejan vigentes o modifican las Ordenanzas de Aduana, se refirieron puramente a las infracciones vinculadas con la , importación. Nada se dispone en ellas sobre el particular respecto de la exportación ni del derecho de estadística. El 19 de Enero de 1918 se dictó la ley número 10.349 de derechos a la exportación y ésta en su artículo 6.° dispone expresamente:

"Que todas las operaciones que se realicen con los frutos o productos del país durante la vigencia de la presente ley deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones de las Ordenanzas de Aduana en lo que concierne al procedimiento y a las penalidades establecidas en las mismas". Este artículo demostraría que durante todo el tiempo en que no existieron derechos a la exportación, y es en esta época que se habria producido la infracción imputada al frigorífico, las Ordenanzas de Aduana, al menos respecto de las penalidades, no se encontraban en vigor o estaban en desuso en re:ación a aquellos derechos.

Que abundando en el mismo orden de raciocinios, es digno de mencionarse el hecho de que tratándose de otros derechos de carácter accesorio cobrados por las aduanas y caracterizados también por la existencia de una contra-prestación, como son los de almacenaje y eslingaje, y servicios de guinches y pescantes hidráulicos organizados por las leyes números 4928 y 4932, el Congreso ha creido necesario establecer expresamente en los artículos 13 y 12, respectivamente, "que las infracciones a esas leyes serán juzgadas con arreglo a las Ordenanzas de Aduana como si se tratase de falsas manifestaciones".

Que, no conteniendo, pues, como se ha dicho la ley número 4933 disposición alguna que haga extensivas a los derechos de estadística las previsiones de las Ordenanzas de Aduana, en cuanto a las penalidades, es evidente que el frigorifico no ha incurrido en el delito que de acuerdo con aquéllas se le imputa, correspondiendo su absolución en este particular.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 139:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-409

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 139 en el número: 409 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos