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Fallos: 139:407 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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de su pago a las casas que se ocupen de operaciones de tránsito para el exterior. El impuesto de estadística gravita sobre los valores que representen esas tres clases de operaciones, aunque no estén sujetas a derechos de Aduana, pero es imposible asimilarlo o confundirlo con ninguno de ellos. Representa la retribución de un servicio, es una tasa vinculada al movimiento de valores que por cualquier causa pasen por las adua nas. Y este concepto legal coincide con el concepto doctrinario , que se tiene de este impuesto en la ciencia financiera. "El conocimiento exacto del estado del comercio con el extranjero es para los poderes públicos de una importancia capital; es el punto de partida de toda la política comercial internacional. Es necesario entonces que los agentes de la Aduana comprueben los movimientos de este comercio y confeccionen las estadísticas del comercio exterior. En esta ocasión son percibidas tasas módicas llamadas derechos de estadística" (Jese, Curso de finanzas, página 713). Y aunque sea cierto como lo dice el autor citado, que esta contribución tienda poco a poco a transformarse de tasa en impuesto, en e! texto de la ley número 4933 mantiene el primer carácter y su finalidad ha consistido puramente en obtener, por intermedio de los funcionarios de la Aduana, los fondos necesarios para cubrir las exigencias del servicio a que su creación respondía.

Que, por otra parte, las Ordenanzas de Aduana sanciónadas el 30 de Septiembre de 1876 y puestas en vigor desde el , 1.° de Enero de 1877, en el capitulo 11, artículos 10 y 15, señalan como las únicas operaciones a las cuales se aplican sus disposiciones, las de importación, exportación y tránsito. Encuadraba con eso la ley sus previsiones dentro de lo que constituía el objeto primordial y fundamental de las aduanas definido por el contenido de los artículos 4, 9.° y 67 de la Constitución Nacional y que es, en esencia, el de recolectar los derechos de importación y exportación aplicando tarifas uniformes en toda la República.

El hecho de que la percepción del derecho de estadística se

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-407

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