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Fallos: 139:402 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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Y Considerando:

Que el derecho de estadística establecido por el artículo 8.° de la ley número 4933, es un derecho de Aduana; no sólo porque es la ley de Aduana la que lo ha establecido, sino también porque grava las operaciones de importación, de exportación y de tránsito, y se cobra por las oficinas receptoras de los derechos de Aduana, conjuntamente con los demás renglones de la renta aduanera: "Las casas que ejerzan el comercio de importación y exportación de mercaderías, haciendas, frutos y productos de cualquier clase que sean y las que se ocupen de operaciones de tránsito para el exterior, abonarán un derecho de estadística de uno por mil sobre los valores que representen sus operaciones, estén o no sujetas a derechos de Aduana, Las Aduanas de la República comprenderán este impuesto en las liquidaciones de los diversos ramos de la venta, y se cobrarán conjuntamente con ésta. La cuenta de su producido se llevará en la forma establecida por cada uno de los ramos de la venta" Carticulo 8." citado).

Que siendo así, las infracciones a la ley que perjudiquen la percepción del derecho de estadística, caen bajo la sanción del artículo 1025 de las ordenanzas, según la cual "en las aduanas de la República será considerado como fraude, y, por consiguiente, materia de pena, toda falta de requisito, toda falsa declaración o todo hecho, que despachado en confianza por ————— ellas o que si pasara desapercibido, produjera menos renta de la que legitimamente se adeude".

Que en materia de Aduana, las infracciones, para que sean punibles, no requieren la concurrencia del dolo; pues basta la existencia de un hecho cóntrario a la ley o reglamentos, o una omisión a lo que éstos establecen, con más el perjuicio real o posible al erario público, sin consideración alguna a la intención de su autor, y sólo se consideran exentos de pena, los errores evidentes que traen consigo la imposibilidad de pasar

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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-139/pagina-402

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